1) Licencia pre y postparto.
Está
prohibido el trabajo de la mujer durante los 45 días anteriores al
parto -cuya fecha surge del certificado médico y hasta 45 días
posteriores; pudiendo reducirse la licencia preparto a 30 días, En caso de
nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes, hasta completar los 90 días.
2) Conservación del empleo.
Durante dicho periodo la trabajadora conserva su
empleo, gozando de las asignaciones por maternidad que le confiere el
sistema de seguridad social, las que reemplazan al pago de la
remuneración en dicho lapso.
3) Estabilidad.
Se garantiza a la trabajadora la estabilidad durante la gestación y a
partir de la notificación del embarazo que le haga al empleador.
En el caso de que la despidieran 7 1/2 meses antes del parto o 7 1/2
meses posteriores al parto se presumen que la despidieron “por causa de
la maternidad” por lo que al pago de las indemnizaciones comunes por
despido sin causa se le agregará otro pago especial equivalente a 1 año
de remuneraciones.
4) Descansos diarios por lactancia.
La trabajadora madre de lactante puede disponer de 2 descansos
diarios de 1/2 hora para amamantar a su hijo y por un período no
superior a 1 año posterior al nacimiento, salvo recomendación médica al
contrario.
5) Estado de excedencia.
La mujer trabajadora que tiene un hijo puede optar, también por
rescindir el contrato (renunciar al empleo) y entonces tiene derecho a
que el empleador le pague el 25% de lo que le correspondería en caso de
de despido por cada año de servicio (indemnización por antigüedad).
O también puede prorrogar su reintegro al trabajo por un período de 6
meses (sin goce de sueldo); al final del cual se la reintegrará al
trabajo o en caso de no ser admitida será indemnizada como si se tratara
de un despido injustificado.
Estas licencias también se aplican a la madre en caso de un hijo enfermo, menor de edad y a su cargo.