1) Licencia pre y postparto.
Está
prohibido el trabajo de la mujer durante los 45 días anteriores al
parto -cuya fecha surge del certificado médico y hasta 45 días
posteriores; pudiendo reducirse la licencia preparto a 30 días, En caso de
nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes, hasta completar los 90 días.
2) ... Continuar leyendo